Reunificación familiar para refugiados y asilados

Actualizado el 14 de marzo 2025
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Los refugiados, asilados y afganos titulares de SIV pueden solicitar que ciertos familiares se reúnan con ellos en los Estados Unidos. Obtén más información sobre la reunificación familiar. Encuentra información sobre este programa y cómo solicitarlo.

Estado de la reunificación familiar 

La nueva administración introdujo cambios en materia de inmigración que afectaron a la reagrupación familiar, como la pausa en la tramitación de los refugiados a través del Programa de Admisión de Refugiados de los Estados Unidos (USRAP). También impidió que las agencias de reasentamiento prestaran asistencia a refugiados, asilados y titulares de SIV.

Refugiados y asilados

  • La Petición I-730 de Familiar de Refugiado/Asilado no se verá afectada. Aún puedes presentar la solicitud, y los casos de reunificación familiar siguen en proceso. El procesamiento y las admisiones de refugiados se pausaron, pero ahora comenzaron de nuevo. Sin embargo, todavía podría haber retrasos o cambios en cómo se gestionan los casos.

Titulares de SIV afganos e iraquíes

  • La solicitud I-824 SIV de Seguimiento para Unión Familiar no se verá afectada. Todavía puedes aplicar, y los casos se están procesando. La asistencia para viajar ya no está disponible. Debes organizar tu propio viaje.

Personas afganas en libertad condicional

  • La Reunificación familiar de afganos en libertad condicional está suspendida. Todavía puedes enviar el formulario DS-4317, pero el programa está en pausa y probablemente no se reinicie.

Iraquíes y sirios

  • El Programa de Acceso Directo P-2 está suspendido. No puedes aplicar ni traer a tu familia a los Estados Unidos en virtud del programa especial USRAP I-130. Todavía puedes solicitar la inmigración familiar mediante el proceso regular I-130.

Padres de menores en América Central

  • El Programa de Menores Centroamericanos (CAM) está suspendido. No puedes aplicar ni traer a tu familia a través del CAM, todos los casos están actualmente en pausa.

Programa de Declaración Jurada de Relación P-3

  • El Programa P-3 está suspendido. Los refugiados, asilados y titulares de SIV en los Estados Unidos actualmente no pueden solicitar la reunificación familiar a través de un AOR.

Programas para refugiados y asilados

Hay programas especiales en los Estados Unidos para ayudar a los refugiados y asilados a reunirse con sus familiares. Estos incluyen el Formulario I-730 y una declaración jurada de relación (AOR) para refugiados, asilados y SIV con familias en países de alta prioridad.

Estos programas ofrecen varios beneficios importantes que incluyen:

  • No hay tarifas de solicitud
  • Tu familiar recibirá el mismo estatus legal con el que llegó (esto se llama estatus derivado)
  • Puedes presentar una solicitud cuando llegues como refugiado o cuando te concedan asilo (no tienes que esperar hasta obtener tu Green Card)
  • A veces puede ser más rápido que otros procesos.

Es importante que solicites estos programas tan pronto como puedas. Si no cumples con la fecha límite para presentar la solicitud, aún podrás solicitar la reunificación familiar a través del proceso I-130 como titular de la Green Card o ciudadano de los Estados Unidos, pero no obtendrás los mismos beneficios.

Formulario I-730, Petición de Familiar de Refugiado y Asilado

¿Qué es el formulario I-730?

Si llegaste a los EE.UU. como refugiado o se te ha otorgado asilo, puedes presentar una solicitud para tus familiares inmediatos utilizando el Formulario I-730. Este programa solo te permite solicitar a los miembros de su familia inmediata. Esto incluye:

  • Cónyuges
  • Hijos solteros menores de 21 años

Padres, hermanos, primos, tías, tíos y abuelos no califican bajo el programa de reunificación familiar de refugiados y asilados.

Presentar el Formulario I-730 es la forma principal de solicitar que un miembro de tu familia venga a los Estados Unidos. Debes presentar la solicitud dentro de los 2 años de haber llegado a los EE. UU. como refugiado o de haber recibido asilo.

Cómo aplicar

Los refugiados y asilados pueden presentar el Formulario I-730 ante el USCIS. Tu agencia de reasentamiento puede ayudarte a encontrar un representante legal que pueda ayudarte a que llenes los formularios correctamente y a reunir los documentos requeridos.

  • Solicitante principal: la persona que presenta una solicitud pidiendo que su familiar venga a los Estados Unidos. También se les conoce como los peticionarios.
  • Solicitante derivado: el miembro de la familia para quien el peticionario ha presentado la solicitud. También se les conoce como beneficiario o asilado/refugiado derivado de reunificación.
¿Quién puede presentar una solicitud?
Refugiados y asilados
Fecha límite
Debes presentar tu solicitud dentro de los 2 años de haber ingresado a los Estados Unidos como refugiado o haber sido concedido el estatus de asilo.
Familiares
Cónyuge e hijos solteros menores de 21 años (en el momento en que te concedieron el estatus de refugiado o asiliado)
Formulario
Presenta el Formulario I-730 con los documentos de respaldo, incluida la prueba de estatus, las relaciones familiares y las fotos de los miembros de la familia
Tarifas
Sin coste
Tiempo de procesamiento
Actualmente, USCIS tarda un promedio de más de 11 meses en procesar el I-730. Cada caso es diferente y puede tardar más o menos tiempo en completarse. Puedes hacer un seguimiento del estado de tu solicitud en línea.
Entrevista
Si USCIS determina que tu familiar es elegible, programarán una entrevista con tu familiar.
  • Si tu familiar se encuentra dentro de los EE. UU., se lo entrevistará en tu oficina local del USCIS.
  • Si están fuera de los Estados Unidos, será en una oficina internacional de USCIS, embajada de Estados Unidos o consulado.
  • El oficial revisará la solicitud de tu familiar y tomará una decisión sobre si está calificado para viajar a los Estados Unidos.

    Viaja a los Estados Unidos
    Si se aprueba, se deben completar más trámites y pasos requeridos antes de viajar. Tendrán que organizar su propio viaje.

    Declaración Jurada de Relación (AOR)

    Un AOR es un documento legal que demuestra tu relación familiar con tu pariente en el extranjero. La presentación de un AOR conecta tu caso con el caso de tu familiar. Esto puede ayudar a los miembros de tu familia a reasentarse en tu ubicación.

    Los refugiados, asilados y titulares de SIV en los Estados Unidos actualmente no pueden solicitar la reunificación familiar a través de un AOR. Anteriormente, se podía presentar un AOR para los padres, el cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años que tuvieran estatus de refugiado.

    Programas para familias afganas

    Los afganos tienen diferentes opciones para reunirse con sus familiares, según su estatus. Si tienes estatus de refugiado o asilo, sigue las instrucciones proporcionadas anteriormente. Para residentes permanentes, puedes encontrar información aquí. También hay opciones específicas para otros estados exclusivos de los afganos, entre ellos, los siguientes:

    • Si eres un afgano que se ajustó al estatus de Inmigrante Especial mientras estás en los Estados Unidos, es posible que tu cónyuge o hijos se agreguen a tu caso de SIV. Debes presentar el Formulario I-824. Si USCIS aprueba tu solicitud, el NVC se comunicará contigo y tus familiares para comenzar el proceso de solicitud de SIV.
    • La Reunificación familiar de afganos en libertad condicional está suspendida. Todavía puedes enviar el formulario DS-4317, pero el programa está en pausa y probablemente no se reinicie.

    Es importante obtener asesoramiento legal para comprender tus opciones. Tu agencia de reasentamiento puede ofrecerte apoyo. Las organizaciones y los abogados también pueden ayudarte. Aprende cómo encontrar servicios legales gratuitos o de bajo costo.

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